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ABUSIVIDAD Y TRANSPARENCIA EN LA CONTRATACIÓN PREDISPUESTA CON CONSUMIDORES Y, T
Título:
ABUSIVIDAD Y TRANSPARENCIA EN LA CONTRATACIÓN PREDISPUESTA CON CONSUMIDORES Y, T
Subtítulo:
Autor:
SÁNCHEZ RUIZ DE VALDIVIA, INMACULADA
Editorial:
ARANZADI,EDITORIAL
Año de edición:
2021
ISBN:
978-84-1346-327-8
Páginas:
464
Encuadernación:
Bolsillo
Disponibilidad:
Sin Stock. Consultar Disponibilidad
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Sinopsis

En esta obra su autora identifica y aplaude la nueva doctrina jurisprudencial que la Sala Primera del Tribunal Supremo parece dispuesta a abanderar a favor de que, también, los autónomos y las Pymes logren expulsar del clausulado predispuesto la cláusula suelo. Hasta el momento, el Tribunal Supremo ha dado la razón: (i) en 2018, a una mercantil sevillana, (ii) en 2019, a un matrimonio de peluqueros navarros, a un mecánico madrileño, y a una mercantil toledana, (ii) en 2020 a una mercantil palense, a un matrimonio de taxistas madrileño y a un mecánico-taller cacereño y, (iv) en 2021, a la fecha del cierre de la revisión de pruebas de esta investigación, a una farmacéutica-óptica gaditana que se subrogó en un préstamo hipotecario. Hasta la fecha, son ya ocho los fallos favorables de entre los cuarenta y un casos analizados en esta obra pero su autora se muestra convencida de que, próximamente, verán la luz numerosas sentencias mas. Considera un acierto, además, que el Tribunal Supremo se esté (pre)ocupando de deslindar el contenido de los deberes de información precontractual que conforma el ?control de incorporación/conocimiento? (recurso estrella para la contratación predispuesta entre empresarios, B2B) del ?control de transparencia material/comprensión? (recurso estrella para la contratación predispuesta con consumidores, B2C). También aplaude que algunos magistrados del Tribunal Supremo se muestren dispuestos a interpretar el control de incorporación no como un control meramente formal o gramatical (como sigue haciendo cuando se enmascara el control de transparencia) sino como un control de ?cognoscibilidad real ?, a través del cual se garantice el verdadero ?conocimiento?/?incorporación? por parte del adherente sea o no consumidor (ex art 5.5. y 7 LCG). Preocupada, por el distinto trato que reciben, en la actualidad, los consumidores frente a los empresarios y convencida de que estos últimos representan el 99.9% del tejido empresarial de España propone rescatar la propuesta legislativa (fallida) de impulso a la transparencia para que el legislador eleve a rango legal la transparencia extendiéndola, también, a la contratación predispuesta no sólo con los autónomos (tal y como hizo la LCCI) sino con los empresarios (Pymes).