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SEXTING SECUNDARIO ENTRE MENORES, EL:
Título:
SEXTING SECUNDARIO ENTRE MENORES, EL:. BIEN JUR­DICO Y RESPUESTA PENAL
Subtítulo:
Autor:
DIAZ CORTES,LINA MARIOLA
Editorial:
ARANZADI,EDITORIAL
Año de edición:
2020
ISBN:
978-84-1308-781-8
Páginas:
310
Encuadernación:
Bolsillo
Disponibilidad:
Sin Stock. Consultar Disponibilidad
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Sinopsis

En mayo de 2019, se hizo eco de la noticia en la cual una empleada de Iveco se suicidaba tras la difusión de un vídeo de contenido sexual. La joven mujer, madre de dos menores, había acabado con su vida al enterarse de que un video sexual que había realizando y remitido a una antigua ex pareja, años antes de haberse casado, circulaba entre sus compañeros de trabajo. El sexting secundario, se posicionaba de nuevo en la agenda mediática española. Años antes habíamos tenido el caso Olvido Hormigos, el cual había propiciado en la reforma en 2015 la modificación del artículo 197.7 del CP y que en principio daba solución al aparente vacío legal existente, en el marco del delito de descubrimiento y revelación de secretos. Pero, ¿esto era realmente así?, ¿antes de la reforma de la LO 1/2015, no existía una respuesta penal al amparo del artículo 197, precepto por excelencia de protección a la intimidad?¿se daba realmente una afección a la intimidad a través de este tipo de conductas que hiciera necesario su protección penal a través del artículo 197 del CP? ¿ dichas conductas afectaban otros bienes jurídicos como la imagen o el honor? . A los anteriores interrogantes se sumaban los que surgían cuando este tipo de conductas se sucedían en un entorno en el que tanto víctima como victimario eran menores de edad, en estos casos ¿ se daba una afección especial a dichos bienes jurídicos? ¿cómo se debía valorar el consentimiento del menor que decidía remitir o co-producir dichos contenidos? ¿y los supuestos de agravación al ser la víctima un menor de edad, se debían aplicar al menor victimario?. Esta monografía, pretende responder a estas preguntas, enmarcadas en el ámbito específico de los menores. Partiendo del análisis del bien jurídico, de la mano de las ricas aportaciones dadas desde el Derecho Civil, se pretende presentar una respuesta que reivindique la necesidad de interpretación del Derecho como una unidad, en la cual la naturaleza de derechos como la intimidad o la imagen sean analizados en un contexto integrador, en el que se busque un orden de justicia.